Todo cripto-artista se ha preguntado alguna vez “Cuando vendo un NFT, ¿Estoy vendiendo el derecho de autor?”, “después de vender un NFT ¿Puedo comercializar o hacer otra cosa con las imágenes o estaría infringiendo los derechos del comprador?”, “¿Se transfirieron los derechos?”
Se trata de una de las dudas más frecuentes no solamente para cripto-artistas sino también para coleccionistas de criptoarte ¿Qué derechos se transmiten con la venta de un NFT?
Existe una suposición muy extendida (como veremos errónea) que la titularidad de un NFT equivale a la titularidad del derecho de autor sobre la obra. Esto puede dar lugar a numerosas confusiones y a serios inconvenientes legales, incluyendo responsabilidades civiles e incluso penales.
A fin de aclarar la cuestión, es preciso destacar algunos aspectos relevantes sobre qué es un NFT, así como algunos conceptos básicos relacionados con el derecho de autor y el copyright, que aunque son diferentes, a grandes rasgos tienen muchas similitudes por lo que en este artículo se tratarán de manera indistinta.
1) ¿Qué es un NFT desde el punto de vista del derecho de autor y el copyright?
El primer punto que debe aclararse es que un NFT no es la obra en sí. De hecho en la mayoría de los casos relacionados con el criptoarte, los NFTs ni siquiera contienen el archivo de imagen, video, texto, audio o del tipo que corresponda según la obra de que se trate. Lo más usual es que un NFT solamente contenga un link que dirige a un archivo alojado fuera de la cadena de bloques y que contiene una serie de metadatos, los cuales normalmente incluyen datos que identifican a la cuenta que creó el NFT, una descripción y un link que a su vez dirige al archivo de la obra, por ejemplo un archivo jpeg en el caso de obras gráficas.
Una mención especial merece la cuestión del alojamiento de los metadatos y del archivo correspondiente a la obra. Se trata también de un tema importantísimo en relación con los NFTs y el criptoarte, que trataré más adelante en un artículo específico.
Un NFT en su aplicación relacionada con el criptoarte es un token no fungible que se registra en una cadena de bloques y está vinculado a una obra. Es en esencia un certificado de autenticidad digital, idealmente creado por el autor o titular de derechos de autor de la obra. En este sentido un NFT no difiere en gran medida desde el punto de vista jurídico de un certificado firmado en papel por un artista, que acredita la autenticidad de una obra física.
Si se piensa por ejemplo en el caso de litografías o cualquier otra forma de reproducción de obras de arte plásticas, es muy usual que los artistas confeccionen series numeradas de reproducciones de una obra para su comercialización, las cuales son firmadas por el autor a fin de autenticarlas y también es común que vayan acompañadas de un certificado de autenticidad, que cumple la misma función.
Del mismo modo, en el caso de obras plasmadas en formatos digitales, los NFTs permiten por primera vez a los autores emitir certificados de autenticidad únicos, inmutables, trazables y transferibles vinculados a las obras en el entorno digital por medio de tecnología blockchain. Es por eso que se ha llegado a un consenso, aunque no sin detractores, sobre el carácter de los NFTs como obras auténticas y es por eso que los NFTs adquieren un valor económico en el mercado para los coleccionistas de arte, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con un simple archivo jpeg.
2) Entonces, ¿Qué derechos se transmiten con la venta de un NFT?
Para contestar esta pregunta, es necesario mencionar algunas cuestiones básicas sobre derecho de autor. En primer lugar, salvo casos excepcionales, todos los derechos sobre una obra son inicialmente de titularidad del autor desde el momento de su creación. Estos derechos incluyen todos los derechos exclusivos para cualquier uso que se le pueda dar a una obra.
El autor puede celebrar contratos de licencia, otorgando al adquirente determinados derechos de uso sobre la obra o incluso puede celebrar cesiones de derechos, que son transmisiones más amplias de los derechos patrimoniales para la explotación de la obra.
Las licencias o cesiones de cualquier derecho sobre la obra no se presumen, sino que tienen lugar exclusivamente cuando existe voluntad expresa del autor de otorgar una licencia para un uso determinado o de ceder los derechos sobre su obra.
Entonces, desde el punto de vista del derecho de autor, puede verse a la creación de un NFT de una obra como un nuevo uso de las obras que surgió con esta nueva tecnología. Es un derecho que originariamente corresponde al autor y que puede ceder o licenciar si así lo desea.
Por otra parte, es importante distinguir la obra del objeto físico o del medio en el que se encuentra fijada. Por ejemplo una obra de arte plástica puede ser creada mediante distintas técnicas en un lienzo y luego ser reproducida tanto en formatos físicos como digitales, una canción puede fijarse en un vinilo o un archivo MP3, un libro puede fijarse en formato papel y en e-books, etc. La obra es intangible, el medio en el que esta se fija puede ser único o puede existir en distintas formas físicas o digitales.
Aclarado esto, ya sea cuando un autor vende una obra fijada en un formato físico, como puede ser un cuadro en el caso de una obra de arte plástica, o cuando vende un NFT en el caso de obras en formato digital, lo que se transmite es el derecho de propiedad sobre el objeto del cuadro en el primer caso, o sobre el NFT como activo digital en el segundo caso. En ambos casos, con la venta de la obra material o del NFT, no se transmite ningún derecho de autor sobre la obra. Todos los derechos permanecen bajo la titularidad del autor, salvo que éste decida otorgar licencias o cederlos.
El comprador de un NFT entonces solo tiene el derecho al uso en su ámbito privado, no tiene derecho a reproducir la obra ni a exhibirla o ponerla a disposición del público, ni a lucrar con ella de ningún modo, ni a realizar adaptaciones u obras derivadas, ni a darle ningún otro uso más allá de su uso privado.
Quien adquiere un NFT, como quien adquiere un cuadro, solo tiene derecho a usarlo de forma privada, en algunos casos a exhibirlo sin fines de lucro y a venderlo, respetando siempre los derechos del autor o del titular.
Entonces luego de la venta de un NFT, el autor como regla general conserva todos los derechos sobre la obra, conservando por ejemplo los derechos a hacer uso comercial de la obra, a reproducirla por cualquier medio, a comercializar reproducciones físicas, a licenciar los derechos de uso a ceder los derechos de autor o en general a darle cualquier uso.
Esto por supuesto es la regla general, el autor podría decidir otorgar determinadas licencias de uso o ceder los derechos de autor de la obra a quien compre el NFT de una obra determinada. En ese caso, sería parte de un contrato y la extensión de los derechos que se transmitan dependerá de las cláusulas contractuales.
En este punto, también entran en juego los términos y condiciones de los marketplaces donde se crean y publican los NFTs para la venta. En la mayoría de los casos estas no alteran la regla general en relación con la titularidad de los derechos de autor, pero dado que los usuarios deben aceptar los términos y condiciones para operar en estas plataformas, es importante tanto para autores como para coleccionistas verificar en cada caso si hay alguna cláusula sobre el tema.
Es muy común por ejemplo que las plataformas dispongan entre sus términos y condiciones la obligación de los autores de no crear NFTs de las mismas obras que se publican o venden en esas plataformas. También en muchos casos se contempla entre los términos y condiciones que el comprador de un NFT tiene derecho a exhibir la obra para uso no comercial. Estos son solo algunos ejemplos de las cláusulas más comunes. Por eso tanto autores como coleccionistas deben prestar especial atención a los términos y condiciones de cada plataforma antes de crear, publicar, vender o comprar un NFT.